Anexo Violencia y Acoso en el mundo del trabajo.
- Medicina Lado B
- 1 abr 2020
- 3 Min. de lectura
Profundizaremos aquí sobre algunos conceptos que se mencionan en el acuerdo(1) y que son relevantes para entender la importancia de este.
Primero vamos a su nombre, este es “Convenio sobre la violencia y acoso en el mundo del trabajo”. En el artículo anterior aclaramos la definición de violencia y acoso, pero, ¿Qué quiere decir mundo del trabajo? Se refiere a todo tipo de violencia que ocurre durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del trabajo. Abarca no solo el lugar físico, sino también el lugar donde se paga, donde se toma el descanso, donde se come, donde se asea, circunstancias de viaje, desplazamiento, eventos, actividades o lugares de formación del personal, incluye también el trabajo a distancia, y cualquier comunicación bajo plataformas digitales (TICS). Esto tiene importancia a nivel jurídico, ya que se evaluará el acto, independiente del medio o el lugar.
Cuando miramos la definición dice que la violencia y el acoso son prácticas inaceptables. Usando esta palabra, las acciones quedan definidas bajo una concepción social. Es decir que cuando se quiera definir si un acto fue o no de violencia y acoso, primará lo que la sociedad de ese momento considere que debería, o no, ser tolerado. Así se quita importancia al criterio individual de las acciones. De aquí la insistencia en su mensaje principal de tolerancia cero hacia la violencia y el acoso.
El acoso se divide en individual (aquella que se da una persona contra otra), y colectivo, (el institucional y que afecta a más de un individuo), cuando miramos cual ocurre como mayor frecuencia, se encuentra que el institucional predomina (95%);sin embargo, el individual (5%) es el más conocido. De aquí se desprende la necesidad de que el abordaje de las políticas de resolución, tenga un abordaje intersectorial y horizontal(2).
A pesar de esto cuando se mira la votación, el Convenio fue aprobado por 439 votos a favor, 7 en contra y 30 abstenciones. Dentro de las abstenciones, se encuentra el voto del empresariado argentino dado por Daniel Funes de Rioja, representante por el sector privado, quien dijo “la abstención es por cuestiones técnicas y para evitar imprecisiones que vayan más allá del fin compartido de prevenir y sancionar acoso y violencia en el lugar de trabajo”(3). Por otro lado, la Central General de Trabajadores rechazó esa abstención agregando que “deja en evidencia su falta de sensibilidad y compromiso con los sectores más vulnerables, y su desinterés en la defensa de los derechos laborales y humanos más elementales de los trabajadores”(4).
Con respecto a la reparación, el acuerdo recomienda garantizar un fácil acceso a mecanismos de notificación y resolución de conflictos, protegiendo siempre la confidencialidad tanto de la víctima como del victimario, pero sin que afecte el derecho de otros trabajadores y trabajadoras -del establecimiento- de conocer estas circunstancias.
Analizando cada uno de sus artículos, se observa que el acuerdo está atravesado en su totalidad por la perspectiva de género. Esto representa un gran logro para las comunidades más vulneradas de la sociedad. Dentro de sus recomendaciones, advierte que tener un enfoque inclusivo e integrado sobre los estereotipos de género, las diferentes formas de discriminación y el abuso de las relaciones de poder, es indispensable para acabar con la problemática. Destaca que, para la prevención, hay que tener concientización, formación, sensibilización, acerca de las conductas naturalizadas por la sociedad, y que estas ahora, deben observarse como un comportamiento inaceptable.
Con todo lo expuesto quisimos transmitir la importancia del convenio 190, entendiendo que significa una ampliación en los derechos de los seres humanos. En una sociedad de trabajadores y trabajadoras es indispensable tener este tipo de reconocimientos y que nuestros empleadores, sindicatos, -y el día de mañana- nosotras y nosotros, nos apropiemos de estos y hagamos que se cumplan.
Artículos mencionados:
1.OIT.(2019). C190 - Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). Recuperado de:https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C190
2.Sotelo, A. Acoso moral laboral. Recuperado de: http://files.sinposal.webnode.com.uy/200000234-78a5979a07/acosoMoralSotelo.pdf
3.Valli,P. (22/06/2019).La OIT aprobó un convenio antiacoso, sin el apoyo del empresariado argentino. Revista Perfil. Recuperado desde: https://www.perfil.com/noticias/50y50/la-oit-aprobo-un-convenio-antiacoso-sin-el-apoyo-del-empresariado-argentino.phtml
4.La Tinta. (24/06/2019).Un convenio internacional contra el acoso laboral sin el respaldo de empresarios argentinos. Recuperado desde: https://latinta.com.ar/2019/06/convenio-internacional-acoso-laboral-argentina/
Comments